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Aída VERA BARRETO

Respuesta a Pedido de Informes de la SCJ a Penal 20

Montevideo, 31 de marzo de 2008. SR. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Dr. Jorge RUIBAL PINO. 

La suscrita Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Vigésimo Turno, en respuesta a lo solicitado por oficio No. 128/2008 de esa Corporación, de fecha 12 del corriente mes;

 SE INFORMA QUE:

I) Del estudio realizado por la División Planeamiento y Presupuesto surge que esta Sede en el año 2005, fue la Sede que mayor cantidad de sentencia dictó: doscientos diecisiete, fruto de un trabajo conjunto realizado con la Oficina Actuaria de aquel entonces, visitando casilleros, reclamando el cumplimiento de diligencias de prueba, etc.

 

II) En la Sede no se dispone de los elementos necesarios para cotejar los datos vertidos y corroborar el informe; pero se advierten algunas incongruencias, como ser:

A) Se aclara que los cúmulos están excluidos, sin embargo, del total de sentencias dictadas en el año 2005, no se restaron las sentencias de unificación, en cambio en el año 2006, habrían sido descartadas, porque el número final no coincide con el total de sentencias dictadas.

 

B) Se incluye en el cómputo aquellos expedientes que estuvieron clausurados provisoriamente, y luego se revocó el beneficio, pese a que la duración del proceso en estos casos es excesiva. Pues bien, de un examen al azar de las sentencias dictadas en el período 2005-2006, se detectan 4 casos con un período de latencia del entorno de los cuatro años:

Causas:

Gómez Pintos, Fa. 107-032/2000;

Maturro Trucillo, Hugo, Fa. 107-106/2000;

Rodríguez Suárez, Fa. 107-160/1999; y Almirón Corrales Fa.107-069/1999.

En todos los casos se decretó la clausura en el curso del año 2001, y se reanudó la causa durante el año 2005.

 

III) El informe se basa según indica, en los datos remitidos por las Sedes en los años 2005 y 2006. Pues bien, en ese período no existía un criterio uniforme en cuanto a qué fecha se tomaba como punto de partida. Así, en aquellos presumarios en los que se procesaba, al dictarse la sentencia, se tomaba como fecha de inicio de la causa, la del comienzo del presumario.

 

Se tiene presente por ejemplo un proceso emblemático iniciado con denuncia presentada por el Juez, Dr. Mario SUÑOL, contra el Dr. Alberto PRADERI, en la que la catarata de recursos planteados - aún en la etapa presumarial-, incluyó el recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. En esta causa la denuncia data del 4 de junio de 1999, el procesamiento del 30 de octubre de 2001, y la sentencia del 09 de noviembre de 2005.

 

También en los casos de incidentes de unificación, se tomaba la fecha de iniciación de la causa más antigua, y al parecer, pese a lo que se anuncia, se habrían contabilizados para el año 2005.

 

IV) Tampoco tiene en cuenta el informe, todas aquellas causas en las que se decretó la reserva por no ser habido el encausado. Dentro del período de análisis, a título de ejemplo, señalaremos la causa de OCHOA SILVERA, Carlos, Fa. 107-05/2003, iniciada en febrero de 2003, reservada en julio de ese año, y reanudada en julio de 2005.

 

O sea, el período de reserva alcanzó a dos años.

 

V) En múltiples causas, los tiempos de reserva son menores, pero no con menos incidencia en virtud de su número. La razón principal radica en la sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas, que en un alto porcentaje no son cumplidas, y cuando se intima su cumplimiento, el encausado varió su domicilio, y no es ubicado, siendo localizado en la mayoría de las veces, al ser nuevamente procesado, lo que apareja la revocación del beneficio. Por regla general la imposición de medidas alternativas demora la tramitación, por la gran proporción de inobservancia de las mismas.

 

VI) La aplicación por esta magistrado, en todos los casos, de lo normado en el art. 139 del C. P. P., apartado 4º, en su redacción dada por el art. 27 de la ley 16.707, que conlleva a revocar el beneficio excarcelatorio, reintegrando a la cárcel al encausado, lo que insume un tiempo extra en la tramitación del proceso, puesto que deberán cumplirse un plus de actos procesales, como el dictado de la resolución, libramientos de oficio, notificación, nuevos incidentes excarcelatorios, etc

VII) La estadística toma en pie de igualdad las causas complejas y las sencillas. Entre las primeras, las causas que obstaculizan el avance de un proceso son variadas, entre ellas la pluralidad de encausados y defensores, pero fundamentalmente el objeto, porque en materia de responsabilidad médica, financiera, bancaria, informática se requiere el auxilio de peritos, Juntas médicas, o contables, etc.

 

En los años 2005 y 2006, la Sede tramitaba varios procesos de esa índole, entre los cuales por su relevancia, señalaré: las irregularidades en el Banco Hipotecario, que diera mérito a la condena de Salomón NOACHAS, y en la Sucursal de Buenos Aires del Banco República en la que se enjuiciara al Gerente de dicha Sucursal, y otros.

 

VIII) El cuadro de evolución de la cantidad de asuntos iniciados por año, únicamente recoge datos globales de todas las Sedes penales de Montevideo, y se observa por ejemplo, que en el año 2005, se inician, 8766 asuntos, y en el año 2006, 9232, por ende, hubo un incremento del orden del cinco por ciento. Pues bien, contabilizando los procesos iniciados en la Sede de Penal 20, durante el año 2005, tenemos 157, y en el año 2006, 199, lo que equivale a un aumento del veinticinco por ciento.

 

En suma, mientras el acrecentamiento promedio oscilaría en un cinco por ciento más, en esta Sede, es cinco veces mayor que la media. El volumen desigual de causas tramitadas por cada Sede, tiene una influencia decisiva. Indudablemente, si ingresan mucho más cantidad de procesos en una Sede, que tiene idéntica cantidad de funcionarios y recursos que los demás, el corolario lógico es el siguiente: distribución de la misma cantidad de horas funcionales entre un número notoriamente mayor de causas, y consecuentemente un menor avance de cada proceso.

 

IX) La cantidad de causas iniciadas no depende solamente del número de hechos delictivos consumados durante los días del turno, sino también de la modalidad de trabajo de cada magistrado. Así, esta Sede, cada vez que libra un oficio a Antel, o a un banco, o que realiza cualquier diligencia tendiente a investigar un hecho, continua conociendo en el asunto, de tal modo que se dictan muchos procesamientos fuera del turno.

 

En cambio otras Sede, aunque hayan librado oficio, las subsiguientes actuaciones entienden que no son de su competencia. Por ejemplo, un expediente que fuera al Acuerdo en ocasión de la Visita Anual de Cárceles del pasado año, extremadamente peculiar, porque tiene un encausado que debió ser extraditado desde España, -causa Fa. 107-162/03; se inicia con intervenciones telefónicas autorizadas por el Juzgado de Vigésimo-Primer Turno

 

X) Este magistrado en el mes de agosto del año pasado, ya elevó a la Corporación un informe que advertía la desproporción numérica de las diferentes Sede, en base a la estadística de cantidad de reclusos de fecha 30 de junio de 2007. Allí se puso en conocimiento lo que venía sucediendo, se solicitó un paliativo y se alertaba de que la problemática se agravaría, mas, no hubo respuesta. Se acompaña copia señalada con la letra A.

 

XI) Además de lo que viene de señalarse, el Juzgado Penal de Vigésimo Turno, ha debido afrontar permanente rotaciones de Actuarios titulares y Adjuntos. Así, la labor cumplida en el año 2005, fue fructífera, y ello se reflejó en la cantidad de sentencias, pero, a mediados del año 2006, la Dra. Alanis, jura como Juez, y hasta fines del mes de setiembre no se designó a nadie. A partir de esa fecha, asume la Escribana García, quien luego de un corto período de trabajo, faltara asiduamente, e incluso se ausentara por tres meses, lo que diera lugar a su cese. A estas prolongadas carencias de actuario, suplidas parcialmente por la Actuaria titular, se agrega los constantes cambios de funcionarios, que optan por irse a otras Sede cuya magnitud de trabajo sea inferior. La movilidad funcional, acarrea inestabilidad y obviamente resienten el servicio.

 

XII) En conclusión, el informe estadístico contiene datos incompletos, y de ser correctos los mismos, únicamente comprueba la fecha de iniciación y la del dictado de sentencia, con la salvedad de que la primera no se ajusta a un criterio unificado. La estadística al carecer de información respecto de los períodos de reserva, no refleja los tiempos de tramitación, solamente da cuenta del inicio y finalización. Pero además, realiza un promedio lineal, computando únicamente los procesos en los que recayera sentencia, e ignorando el número de causas tramitadas en la Sede. Excluye además los procesos de unificación, sin conocerse las razones.

 

Para la Oficina y para el magistrado, es un proceso, distinto del ordinario, pero proceso al fin.

 XIII) En definitiva, de la lectura de la estadística, no se extrae, la mayor o menor eficiencia de la Oficina y del magistrado, la pobreza o riqueza de la labor de instrucción, el respeto de las garantías de los usuarios todos, -encausados, y damnificados-, y el tiempo real de tramitación de las causas.

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