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Aída VERA BARRETO

Caso Eunice Castro

Caso Eunice Castro

Montevideo, 24 de agosto de 2007.

VISTOS y RESULTANDO:
 I) Que, de autos surgen elementos de convicción suficiente para imputar prima facie: un delito de interceptación de correspondencia en concurso fuera de la reiteración, con un ilícito continuado de falsificación de documento privado, a NN, quien dice ser oriental, casada, de 39 años de edad, de profesión decoradora, domiciliada en calle----.
 II) Hechos. 1) El pasado día 31 de mayo, a la hora 13:59:33, el Sr. EEE recibe en su dirección de correo electrónico: eee, el email que luce a fs. 3, remitido desde la dirección de correo electrónica: suelyca@hotmail.com. Como presuntamente, el mismo era enviado por AAA, expresando ser portadora de HIV, y estar medicada, el joven EEE se comunica telefónicamente con AAA, a quien conoce desde la niñez, y con quien mantiene una relación de amistad. Le da lectura al tenor del email y del remitente. AAA le contesta, que hacía dos años que no usaba esa dirección de correo, porque se la habían “hackeado”. Pera ese mismo día 31 de mayo, recibe dos email idénticos con diferencias de apenas minutos, y por el chat intercambia un saludo con el usuario de suelyca@hotmail.com..-

Asimismo, EEE accede a reenviarle a AAA, el correo recibo con las propiedades técnicas.

- 2) En la misma fecha, la Sra. AAA denuncia la situación en el Departamento de Delitos Complejos, adjuntando el email que recibiera EEE (fs. 2 a 3).

- 3) Con autorización judicial, se solicita a Antel Data, que informe el contrato de ADSL al que le había sido asignado el IP utilizado por el remitente del email. Con fecha 26 de junio de 2007, Antel Data informa que el IP: 190.64.210.253, el 31 de mayo de 2007 había sido adjudicado al contrato X19514 –ADSL 1536, cuya titular es la Sra. NNN, y se halla instalado en la dirección sita en … (fs. 4).
- 4) Continuando con la búsqueda de información complementaria, se estableció que ese mismo día 31 de mayo de 2007, idéntico email, recibieron: la Sra. BBB (fs. 129), CCC (fs. 127 y 127 Bis), y DDD. En el caso de CCC recibe dos email idénticos con diferencias de minutos, al igual que ocurriera con EEE, pero los cuatro receptores, reciben el primer email a la hora 1:59:33 PM. Solicitada información a Antel Data, surge que en todos los casos el IP fue el mismo 190.64.210.253, asignado al contrato X19514, de la Sra. NNN, con inicio de sesión a la hora 08:36:07 y finalización a las 20:36:07 del día 31 de mayo (fs.106).

- 5) Por su parte, la Sra. BBB, el día 1º de junio de 2007, contesta el email recibido de Suelyca@hotmail.com –véase fs. 30-, y el remitente le responde el día 3 de junio a la hora 02:23:19 PM expresándole: “ojo, no te vaya a hachear a vos también, idiota!!!!. O te pensás que no puedo averiguar el nombre de tu mascota favorita!!!!!???. Si no tenés idea de quién soy, por lo que veo…Jajajaja….manga de putas!!!!!! (Véase fs. 130). Requerida información a Antel Data, se establece que este correo fechado el 3 de junio de 2007, fue remitido desde el mismo contrato de ADSL, y desde la misma dirección, al que en esa fecha se le asignara el IP 190.64.215.29 (fs. 107).

- 6) También se procedió a incautar los cuatro equipos de computación que habían en la finca de la Sra. NNN y realizada una búsqueda en ellos, se ubicó en el perteneciente a la indagada: el listado de direcciones que luce a fs. 57, entre la que se encuentra: suelyca@hotmail.com; un email, enviado desde la dirección: suelyca@hotmail.com, a nnn, con fecha 3 de octubre de 2006, hora 20:04. Dicho documento, el perito Bordoli de Policía Técnica en el día de ayer, en presencia de la indagada, y su Defensor, lo abre, ingresando a la partición D de su computador, y a distintas carpetas –véase documento impreso de fs. 52-. Solicitado a Antel Data, los datos de contrato y lugar de remisión del referido email, coincide con los restantes correos enviados (fs. 108). 7) Antel Data informa además, que ADSL no brinda red inalámbrica, y que en todos los casos los correos se generaron desde el domicilio donde se haya instalado el servicio del contrato X 19514 (fs. 107).

- 8) La testigo BBB declara además que hace tres o cuatro meses atrás se comunicó por chat, con el usuario de suelyca@hotmail.com, también por el mismo medio tuvo contacto a principios del mes de mayo, EEE, y la Sra. FFF, en la misma época se contactó por Messenger donde luego de saludarse, le hacía preguntas, y finalmente la eliminó de sus contactos.

9) La Sra. NNN, niega ser la autora de los email analizados, pese a que en todos los casos los IP de los correos habían sido adjudicados al contrato de ADSL que se halla instalado en su domicilio, y del que ella es titular. También niega tener conocimiento de la dirección de correo suelyca@hotmail.com, no obstante haberse encontrado en su libreta de direcciones, y además expresa desconocer el correo fechado el 3 de octubre de 2006, pero éste se haya guardado en una carpeta del disco de su computadora. Admite únicamente, el tenor del intercambio de email con su esposo, el Sr. XXX, del pasado día 18 de junio, que lucen en los Anexo I y II, de fs. 32 a 50. En ellos se refiere a la denunciante como “Puta-atorranta”. Finalmente adujo la indagada en el día de ayer, que en su casa, tiene instalado un router para conexión a internet inalámbrica, el que se procede a incautar, mas, el perito de Policía Técnica, informa que los equipos incautados carecen de tarjeta de red inalámbrica, por ende, el router no podía estar funcionando.

CONSIDERANDO:
 I) Que, la Fiscalía Letrada pide el enjuiciamiento por los delitos de violación de correspondencia y falsificación o adulteración de documento privado, los que han sido controvertidos por la Defensa, al entender que hay contradicciones entre las pericias, las declaraciones testimoniales y la documentación agregada.
II) Del cúmulo de prueba allegado a la causa, no hay duda alguna de que en todos los casos, los correos fueron enviados desde el contrato de ADSL de la imputada, y desde su domicilio, careciendo los equipos incautados de tarjeta de conexión a red inalámbrica, por ende, es indiferente que haya o no router en la casa, puesto que los computadores usados en la finca, no estaban técnicamente equipados para conexión inalámbrica. Por otra parte, los correos son enviados en distintas fechas: 3 de octubre de 2006, 31 de mayo de 2007, y 3 de junio de 2007, y en todos los casos la información de Antel Data es inequívoca. Además, los hallazgos de la dirección de correo suelyca@hotmail.com y del email de fecha 3 de octubre en el disco de su computadora, vinculan a la imputada con dicha dirección de correo. Por último, la calificación que realiza la indiciada, de la persona de la denunciante al intercambiar mensaje con su esposo, revela los motivos de su animosidad hacia ella.
III) Los hechos narrados, y los indicios reunidos que son reseñados en el numeral anterior, constituyen semiplena prueba suficiente para tipificarle prima facie la autoría de un ilícito de interceptación de correspondencia, en concurso fuera de la reiteración, al haber sido el medio utilizado, para apropiarse de su contenido –lista de contacto-, e interrumpir el curso normal, al haber bloqueado el acceso a la titular, procediendo a enviar mensajes falsos en cuanto a su contenido e identidad, que se encuadran en el tipo penal de falsificación de documento privado en la modalidad de continuado -arts. 58, 60, 296, y 240 del C. Penal-
IV) No obstante carecer la imputada de antecedentes, su postura procesal permite pronosticar que habrá de obstaculizar la labor de la Justicia, por lo tanto, se dispondrá su prisión preventiva.
 Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los art. 15 de la Constitución, art. 125, 126, y concordantes del C. P. P., así como las disposiciones del C. Penal ya citadas, se RESUELVE:
 I) Decretar el procesamiento y prisión de NNN, por la comisión de un ilícito de interceptación de correspondencia, en concurso fuera de la reiteración real con un delito continuado de falsificación de documento privado, sin perjuicio.
II) Condúzcase a la procesada al Establecimiento Carcelario, donde permanecerá alojada a disposición de esta Sede.
III) Téngase por designado al Defensor de particular confianza propuesto, Dr. Gumer PÉREZ FIGUEROA, por aceptado el cargo y constituido domicilio.
IV) Téngase por ratificadas e incorporadas al sumario, las presentes actuaciones presumariales, con noticia de la Defensa y del Ministerio Público.
V) Solicítese planilla de antecedentes de la procesada, oficiándose al ITF. y de surgir anotaciones sin cancelar, pídase los informes complementarios pertinentes, y en su caso, comuníquese conforme a la dispuesto en la ley 16.707.
 VI) Solicítese al perito de Policía Técnica, que proceda a la búsqueda de cualquier documento que mencione las direcciones de correo de: (persona)
 VII) Practíquese nueva pericia de los equipos incautados, por un ingeniero en informática, cometiéndose.
 VIII) Propóngase por la Defensa testigos de conducta, dentro del plazo de diez días, recibiéndosele declaración cualquier día y hora hábil de Oficina, teniéndosele por desistida en caso contrario.
IX) Comuníquese a los efectos administrativos.
(hay una firma)
Dra. Aída VERA BARRETO
Juez Ldo. en lo Penal de Vigésimo Turno

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